Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
63 / 80En vigor desde 1 sept 2023
Las modificaciones efectuadas por las disposiciones finales octava y novena no serán de aplicación a los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por desempleo y a los procedimientos de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2023/01/10/1#disposicion-transitoria-tercera