Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 sept 2023
La aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 29 se limitará a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2023/01/10/1#disposicion-adicional-octava