Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
56 / 80En vigor desde 12 ene 2023
En el plazo de un mes, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley, el Gobierno creará un grupo de trabajo para estudiar la adopción de medidas específicas para la adecuación de la Seguridad Social de los artistas por cuenta ajena y por cuenta propia así como de los demás trabajadores autónomos de la cultura, a partir de las medidas incluidas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, teniendo en cuenta la intermitencia que caracteriza la actividad artística y cultural.
Este grupo de trabajo estará formado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Cultura y Deporte y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.
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Proeli/es/rdl/2023/01/10/1#disposicion-adicional-decimotercera