Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otros instrumentos de apoyo al empleo

Art. 33

33 / 80
En vigor desde 1 sept 2023
El Gobierno podrá regular medidas de reserva o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de personas trabajadoras demandantes de empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/01/10/1#art-33