Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta§ Subsección 3.ª Contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y victimas del terrorismo

Art. 22

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En vigor desde 1 sept 2023
La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo conforme a la definición contenida en el artículo 6.h), dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años.
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eli/es/rdl/2023/01/10/1#art-22