Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta›§ Subsección 3.ª Contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y victimas del terrorismo
Art. 20
20 / 80En vigor desde 10 abr 2026
1. La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, conforme a la definición contenida en el artículo 6.d), dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante 4 años.
A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente, conforme a lo señalado en el artículo 6.d), y mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.
2. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, será de aplicación la bonificación establecida en el apartado 1 anterior hasta completar la duración máxima prevista en dicho apartado.
3. La contratación de personas trabajadoras mediante el contrato de transición al empleo ordinario previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 73 euros/mes durante tres años, o bien de 147 euros/mes durante tres años si la contratación se realiza con personas menores de treinta años, o personas menores de treinta y cinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, será precisa la acreditación de la concurrencia de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente, en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#df-4
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Proeli/es/rdl/2023/01/10/1#art-20