Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 ene 2022
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, procesal y civil; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de Hacienda general.
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