Art. Disposición adicional única
5 / 11En vigor desde 20 ene 2022
Durante el año 2022, en relación con las declaraciones de zonas de gran afluencia turística que deban declararse o revisarse a efectos de comprobar el cumplimiento o mantenimiento de las circunstancias que justificaron su declaración, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y de las distintas normas autonómicas dictadas en desarrollo del mismo, no se considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2021. En su lugar, se aplicará la media de los años 2017, 2018 y 2019, anteriores a la declaración de pandemia mundial provocada por la COVID-19.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/01/18/1#disposicion-adicional-unica