Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
20 / 24En vigor desde 1 mar 2015
Lo dispuesto en el artículo 10 será también de aplicación a los trabajadores referidos en el mismo que hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2014 y la entrada en vigor de este real decreto ley la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de dicha entrada en vigor y dentro de los seis meses siguientes a la misma.
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Proeli/es/rdl/2015/02/27/1#disposicion-transitoria-tercera