Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
19 / 24En vigor desde 1 mar 2015
Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.
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Proeli/es/rdl/2015/02/27/1#disposicion-transitoria-segunda