Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
14 / 24En vigor desde 1 sept 2020
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.v) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "Disposición adicional tercera. Representación del deudor en el concurso consecutivo. Por excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 184 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.p) Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2015/02/27/1#disposicion-adicional-tercera