Art. Disposición transitoria segunda
14 / 17En vigor desde 26 ene 2014
Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de este real decreto-ley será aplicable a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
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Proeli/es/rdl/2014/01/24/1#disposicion-transitoria-segunda