Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 26 ene 2014
Se habilita al Gobierno, a los Ministros de Fomento, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2014/01/24/1#disposicion-final-segunda