Art. Disposición final primera
15 / 17En vigor desde 26 ene 2014
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, hacienda general, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, legislación sobre expropiación forzosa, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, control del espacio aéreo, tránsito y trasporte aéreo, ferrocarriles que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rdl/2014/01/24/1#disposicion-final-primera