Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 ene 2013
Lo dispuesto en el artículo 2 será también de aplicación a los trabajadores referidos en el mismo que hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2012 y la entrada en vigor de este real decreto-ley la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de dicha entrada en vigor.
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eli/es/rdl/2013/01/25/1#disposicion-transitoria-unica