Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

10 / 13
En vigor desde 27 ene 2013
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/01/25/1#disposicion-final-tercera