Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 11 ago 2017
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley. Téngase en cuenta que se declara que el párrafo segundo es contrario al orden constitucional de distribución de competencias, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 a), por Sentencia del TC 100/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-9659 Se declara que el párrafo segundo es contrario al orden constitucional de distribución de competencias, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 a), por Sentencia del TC 100/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-9659

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eli/es/rdl/2013/01/25/1#disposicion-final-cuarta