Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 feb 2011
Uno. Incidencia en el Presupuesto de Gastos del Estado. 1. Para atender la financiación de las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo, a que se refiere el presente real decreto-ley, se concede un suplemento de crédito al presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo e Inmigración», Servicio 03 «Secretaría General de Empleo», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 41 «A Organismos Autónomos», Concepto 412 «Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal», por un importe de 200.000.000,00 de euros. 2. El suplemento de crédito que se concede en el párrafo anterior se financiará con Deuda Pública, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la financiación de los suplementos de crédito con Fondo de Contingencia. Dos. Incidencia en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. El suplemento de crédito a que se refiere el apartado anterior financiará una ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes términos: Presupuesto de ingresos Aumentos Denominación Importe (euros) 19.101.400.02 Para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. 200.000.000,00 Total 200.000.000,00 Presupuestos de gastos Suplemento de crédito Denominación Importe (euros) 19.101.241A.482.26 Ayudas para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la prestación por desempleo. 200.000.000,00 Total 200.000.000,00
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