Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 ene 2000
Las obligaciones que se generen por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 serán financiadas, respectivamente, por el Presupuesto de la Seguridad Social y el Presupuesto del Estado, según viniesen siendo financiadas las asignaciones económicas por hijo a cargo en el ejercicio presupuestario de 1999.
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