Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 18 ene 2000
1. Con efecto desde 1 de enero de 1999, la cuantía de las asignaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años quede fijada en los siguientes importes: a) 47.460 pesetas/año, en los casos de hijo a cargo no minusválido. b) 94.860 pesetas/año, cuando el hijo tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por 100. 2. Los perceptores de las asignaciones por hijo a cargo menor de 18 años percibirán, en un pago único, la diferencia entre el importe de prestación que hubieran percibido en 1999 y el que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior, en proporción a período de meses en que se haya percibido la asignación por hijo a cargo. 3. A partir de 1 de enero del año 2000, la cuantía de las asignaciones familiares señaladas en el apartado 1 queda fijada en los siguientes importes: a) 48.420 pesetas/año, en los casos de hijo a cargo no minusválido. b) 96.780 pesetas/año, cuando el hijo tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por 100.
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