Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 6 may 2000
Las normas contenidas en este Real Decreto-ley se aplicarán: a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. Se modifica la letra a) por la disposición adicional 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21567

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eli/es/rdl/1998/02/27/1#art-2