Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
23 / 26En vigor desde 26 mar 1986
El régimen contemplado en el artículo 1.º será de aplicación, en su caso, en las Administraciones Públicas distintas de la Administración del Estado, a todas las instancias y solicitudes que se les presenten a partir del 1 de julio de 1986.
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Proeli/es/rdl/1986/03/14/1#primera