Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 mar 1986
A partir del 1 de enero de 1986, la economía española se ha visto sustancialmente afectada por nuestra adhesión a las Comunidades Europeas. Esta adhesión provocará, como efectos más destacados, la creciente liberalización de ampliación de mercados y la posibilidad de una mejor asignación de recursos a efectos de generar un incremento del crecimiento y bienestar. Las oportunidades que la adhesión a las Comunidades abre a nuestra economía deben ser aprovechadas. Por ello, las orientaciones de la política económica deben orientarse a facilitar una respuesta ágil mediante la creación del entorno institucional adecuado desde los primeros momentos de la incorporación. Con este objetivo, el presente Real Decreto-ley contiene medidas administrativas, fiscales, financieras y laborales tendentes a subvenir las necesidades actuales de nuestra Administración, economía y finanzas, en el continuado esfuerzo de modernización y plena integración en Europa. Necesidad que es, por sí misma y por los fines a que los medios de remediarla sirven, urgente e inmediata, a fin de aprovechar las oportunidades que existen. Las medidas administrativas que se contemplan en este Real Decreto-ley persiguen una doble finalidad. De un lado, simplificar los trámites administrativos de creación, instalación, traslado y ampliación de Empresas, medidas inspiradas en el principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública, declarado en su día norma jurídica obligatoria por la Ley de Procedimiento Administrativo, a la que el artículo 103.1 de la Constitución ha venido a dar un respaldo constitucional expreso; paralelamente, remover aquellas trabas que, con independencia de sus efectos recaudatorios, se consideran obstáculos entorpecedores para una moderna gestión burocrática y para el establecimiento de un adecuado clima de relaciones con los ciudadanos. Dentro del primer grupo de medidas, el Real Decreto-ley hace una aplicación del silencio administrativo positivo, limitada en su ámbito funcional a aquellos procedimientos en los que la necesidad de una actuación administrativa eficaz y plena de garantías para los particulares es más intensa y viene significada, además, por el hecho de su obligado contraste con los procedimientos homólogos que se llevan a cabo en otros países europeos integrados con el nuestro en una misma área comunitaria. Estas normas se dictan como ensayo previo a la revisión del procedimiento administrativo general y tienen el carácter de legislación básica de procedimiento administrativo común, conforme al artículo 149.1.18 de la Constitución. Las medidas fiscales tienen por objeto mitigar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el gravamen de plusvalías debidas exclusivamente a la inflación, adecuando la presión fiscal que soportan estas rentas a la revalorización real de los activos que las generan, para lo que se establece un sistema de corrección de variaciones patrimoniales, mediante la fijación de coeficientes de actualización variables en función del año de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos, siguiendo la línea iniciada por anteriores leyes de Presupuestos. Continuando con la adaptación del sistema financiero a la experiencia contrastada en otros países junto a la regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, cuyo proyecto de Ley se aprobará en un futuro próximo, se crean figuras de eficacia ya contrastada. Entre las figuras desarrolladas en otros sistemas financieros para fomentar la inversión productiva, con sus efectos positivos de relanzamiento e innovación, destacan las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo. Estas entidades reúnen características de entidad financiera y «holding», y sirven en su función de promoción y participación a la mejora de la estructura financiera de las Empresas comprometidas en los sectores productivos de mayor futuro, al canalizar el ahorro y la inversión hacia ellas. Así se logra una óptima asignación de recursos a los sectores industriales cuyo desarrollo, al reforzar los factores endógenos de crecimiento y equilibrio, debe situar a nuestra economía en condiciones de competitividad. Objetivos a cuya consecución responden las normas sobre inversiones y cotización en el segundo mercado, siendo promocionadas con los beneficios fiscales adecuados para fomentar su difusión y consolidación. Las medidas laborales se mueven en la misma línea de facilitar la creación de un entorno institucional adecuado a mejorar las expectativas de crecimiento económico traducidas en la creación de empleo, procediéndose, en primer lugar, a la modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante una importante reducción del número máximo de horas extraordinarias de posible realización en el año, que pasan de 100 a 80, para incrementar así las expectativas de generación de empleo. En segundo lugar, y con el propósito de que este número máximo de horas extraordinarias de posible realización anual sea utilizado por las Empresas, con la aceptación voluntaria de los trabajadores, de una forma flexible que permita su realización en aquellos períodos de actividad que requieran una intensificación del trabajo de la plantilla, se procede a la eliminación de los límites diarios y mensuales que figuraban en el Estatuto de los Trabajado-res. De esta forma se establece un único tope de carácter anual, fórmula ésta que permite combinar la garantía del descanso de los trabajadores, que se refleja en la reducción del límite anual de horas extraordinarias y el mantenimiento del descanso entre jornadas de doce horas, con la necesaria flexibilidad en la utilización del tiempo de trabajo en el contexto empresarial. Este nuevo tratamiento del tiempo de trabajo se completa con la regulación de la posibilidad de, mediante acuerdo, compensar las horas extraordinarias realizadas con un tiempo de descanso adicionales, fórmula ésta de la que pueden derivarse positivos efectos, no sólo respecto a la reducción del tiempo de trabajo, sino del incremento de las expectativas de colocación. Por último, y de acuerdo con el espíritu que anima al conjunto de medidas administrativas adoptadas en esta norma, se elimina el trámite de visado por la autoridad laboral de los calendarios laborales y la necesidad de inscripción previa de los trabajadores en la Oficina de Empleo correspondiente cuando se lleven a cabo convocatorias públicas para celebrar pruebas objetivas de acceso a las mismas. En este caso, bastará que la Empresa comunique previamente la convocatoria al INEM, así como las contrataciones una vez efectuadas las pruebas. En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1986, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, DISPONGO:
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eli/es/rdl/1986/03/14/1#preambulo-preambulo