Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 26 mar 1986
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y del artículo 42.1 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, las Empresas podrán contratar directamente cuando lleven a cabo convocatorias públicas para celebrar pruebas objetivas de acceso a las mismas, siempre que transcurran más de tres días desde la convocatoria hasta la celebración de la prueba. En este caso y a efectos de lo regulado en el artículo 44.2 de la precitada Ley 51/1980, bastará que la Empresa comunique previamente la convocatoria al INEM, debiendo comunicar asimismo las contrataciones, una vez efectuadas la pruebas, a la Oficina de Empleo correspondiente.
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eli/es/rdl/1986/03/14/1#art-7