Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 26 mar 1986
Los títulos y participaciones cotizados en el Segundo Mercado de las Bolsas Oficiales de Comercio, cuando éstos se constituyan, serán aptos, según su naturaleza, para dar derecho a los beneficios fiscales atribuidos a los valores con cotización en Bolsa y servirán como activos para el cumplimiento de las obligaciones de inversión obligatoria de los intermediarios financieros, en las condiciones establecidas en la normativa específica.
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eli/es/rdl/1986/03/14/1#art-21