Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 26 mar 1986
Los particulares podrán solicitar de la Administración Pública, a efectos informativos, y ésta deberá entregar el oportuno acuse de recibo en el que conste la fecha de presentación de su petición de licencia o autorización, la normativa por la que se rija ésta y el régimen de aplicación del silencio administrativo.
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eli/es/rdl/1986/03/14/1#art-2