Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 6 abr 1999
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-214 . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 . Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1994-8489 . Se modifica el apartado 2.b) por el .3 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-26147 . Téngase en cuenta que ya fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. Se modifica el apartado 2.b) por el .3 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1992-17364 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1986/03/14/1#art-16