Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria vigésima séptima
479 / 507En vigor desde 2 ene 2016
1. La limitación prevista en el artículo 59.2 con respecto a la cuantía de los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, no será de aplicación en relación con las pensiones que hubieran sido causadas con anterioridad a 1 de enero de 2013.
2. Asimismo, el requisito de residencia en territorio español a que hace referencia el artículo 59.1 para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de 2013.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-vigesima-septima