Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria vigésima novena
481 / 507En vigor desde 2 ene 2016
La obligación de formalizar con una mutua colaboradora con la Seguridad Social la protección por la prestación económica por incapacidad temporal establecida en el artículo 83.1.b) no será exigible a los trabajadores incorporados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que tuvieran cubierta la misma con la entidad gestora.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-vigesima-novena