Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria vigésima
472 / 507En vigor desde 1 ene 2022
Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.
Se modifica por la disposición final 28.6 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-28
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-vigesima