Art. Disposición transitoria vigésima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria vigésima

472 / 507
En vigor desde 1 ene 2022
Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994. Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022. Se modifica por la disposición final 28.6 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-28

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-vigesima