Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria undécima
463 / 507En vigor desde 1 ene 2022
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, lo previsto en el párrafo primero del artículo 206.6 de esta ley no se aplicará a los trabajadores incluidos en los diferentes regímenes especiales que, en la fecha de entrada en vigor de la citada ley tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
Se modifica por el .20 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#a1
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-undecima