Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria novena
461 / 507En vigor desde 2 ene 2016
Los porcentajes a que se refiere el artículo 210.1.b) serán sustituidos por los siguientes:
Durante los años 2013 a 2019. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 83 meses siguientes, el 0,19 por ciento. Durante los años 2020 a 2022. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes, el 0,19 por ciento. Durante los años 2023 a 2026. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento. A partir del año 2027. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento.
Los indicados porcentajes serán también de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 248.3 segundo párrafo.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-novena