Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 abr 2025
(Suprimida) Téngase en cuenta que la supresión de esta disposición, efectuada por el .10 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917 , entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: " Disposición transitoria décima. Normas transitorias sobre jubilación parcial. 1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el artículo 215, apartados 1 y 2.f), se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria séptima. 2. La exigencia del requisito de edad a que se refiere el artículo 215.2.a) se aplicará de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 2013 61 y 1 mes. 33 años y 3 meses o más. 61 y 2 meses. 2014 61 y 2 meses. 33 años y 6 meses o más. 61 y 4 meses. 2015 61 y 3 meses. 33 años y 9 meses o más. 61 y 6 meses. 2016 61 y 4 meses. 34 años o más. 61 y 8 meses. 2017 61 y 5 meses. 34 años y 3 meses o más. 61 y 10 meses. 2018 61 y 6 meses. 34 años y 6 meses o más. 62 años. 2019 61 y 8 meses. 34 años y 9 meses o más. 62 y 4 meses. 2020 61 y 10 meses. 35 años o más. 62 y 8 meses. 2021 62 años. 35 años y 3 meses o más. 63 años. 2022 62 y 2 meses. 35 años y 6 meses o más. 63 y 4 meses. 2023 62 y 4 meses. 35 años y 9 meses o más. 63 y 8 meses. 2024 62 y 6 meses. 36 años o más. 64 años. 2025 62 y 8 meses. 36 años y 3 meses o más. 64 y 4 meses. 2026 62 y 10 meses. 36 años y 3 meses o más. 64 y 8 meses. 2027 y siguientes 63 años. 36 años y 6 meses. 65 años. La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de sesenta años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados. 3. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215.2.g) se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala: a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por ciento más hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada." Se suprime por el .10 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917 Esta supresión entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-decima