Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuadragésima sexta
501 / 511En vigor desde 1 ago 2026
La cuota a la que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional decimonovena, a satisfacer por los mutualistas, se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 100 por ciento en 2028, de forma que en 2026 ascenderá al 86 por ciento y en 2027 al 93 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización establecido para contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la base mínima del tramo de cotización aplicable en función de sus rendimientos netos o la que se fije en cada momento.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 2/2026, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2026-16653
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-cuadragesima-sexta