Art. Disposición transitoria cuadragésima segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuadragésima segunda

494 / 507
En vigor desde 1 abr 2023
La cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045: Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima Tipo cotización % Tipo cotización % Tipo cotización % 2025 0,92 1 1,17 2026 1,15 1,25 1,46 2027 1,38 1,5 1,75 2028 1,60 1,75 2,04 2029 1,83 2 2,33 2030 2,06 2,25 2,63 2031 2,29 2,5 2,92 2032 2,52 2,75 3,21 2033 2,75 3 3,50 2034 2,98 3,25 3,79 2035 3,21 3,5 4,08 2036 3,44 3,75 4,38 2037 3,67 4 4,67 2038 3,90 4,25 4,96 2039 4,13 4,5 5,25 2040 4,35 4,75 5,54 2041 4,58 5 5,83 2042 4,81 5,25 6,13 2043 5,04 5,5 6,42 2044 5,27 5,75 6,71 2045 5,50 6,00 7,00 La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes. Se añade por el art. único.42 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-transitoria-cuadragesima-segunda