Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 ene 2016
Las competencias que en esta ley se atribuyen al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se entenderán sin perjuicio de las que, en relación con las distintas materias en ella reguladas, puedan corresponder a otros departamentos ministeriales.
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