Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima quinta
416 / 507En vigor desde 1 abr 2023
A efectos de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de poder acreditarse el grado de discapacidad, en grado igual o superior al 65 por ciento, mediante el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma, se entenderá que están afectadas por una discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.
Se modifica por el art. único.31 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967#au
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-vigesima-quinta