Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
415 / 507En vigor desde 1 ene 2023
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta derogación efectuada por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre Ref. BOE-A-2022-14680#dd entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina la disposición final 7.2. Redacción anterior: "Disposición adicional vigésima cuarta. Aplicación de los beneficios en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. 1. Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, incluidos los del apartado siguiente, no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de sesenta horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, en los términos previstos reglamentariamente. 2. La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General."
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única. a) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680#dd
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-vigesima-cuarta