Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima quinta
426 / 507En vigor desde 27 ene 2021
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina incluirán en los correspondientes convenios que suscriba con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, objetivos específicos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica de los trabajadores previsto en el artículo 71.3 de la presente ley, así como con el intercambio de información y el seguimiento de dichos accesos.
Se añade por la disposición final 5.8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130#df-5
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-trigesima-quinta