Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima novena
430 / 507En vigor desde 1 ene 2022
Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas realizarán, en el marco del diálogo social, una evaluación periódica, cada cinco años, de los efectos de la revalorización anual de la que se dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. En caso de que se observase alguna desviación, dicha evaluación incorporará una propuesta de actuación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Se añade por el .17 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652#a1
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-trigesima-novena