Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima
421 / 507En vigor desde 1 ene 2019
Lo dispuesto en los artículos 151 y 249 bis de este texto refundido, conforme a lo establecido por el Real Decreto-ley para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya duración sea igual o inferior a cinco días cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019.
Se añade por la disposición final 2.27 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df-2
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-trigesima