Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimosexta
405 / 507En vigor desde 2 ene 2016
Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en el capítulo IV del título IV de esta ley se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-decimosexta