Art. Disposición adicional cuadragésima sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuadragésima sexta

437 / 507
En vigor desde 24 feb 2022
Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes: a) La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3. b) El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto. c) Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2849#df

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