Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Servicios comunes
Art. 73
79 / 507En vigor desde 2 ene 2016
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-73