Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Entidades gestoras
Art. 69
75 / 507En vigor desde 2 ene 2016
Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-69