Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social›§ Subsección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 56
62 / 507En vigor desde 2 ene 2016
Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-56