Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema§ Subsección 3.ª Recaudación en vía ejecutiva

Art. 41

46 / 507
En vigor desde 2 ene 2016
Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-41