Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Art. 372
388 / 507En vigor desde 1 may 2025
Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-372