Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Disposiciones comunes
Art. 362
378 / 507En vigor desde 2 ene 2016
A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-362