Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Art. 354
370 / 507En vigor desde 30 sept 2020
El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
Se modifica por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-354